Patrimonio separado
Los recursos del fondo tienen afectación específica. Son inembargables e inenajenables respecto de las contingencias que la ley destina a cubrir.
Ley 27.802 · vigencia general 1 de noviembre de 2026
El régimen entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Si tu empresa está alcanzada, impacta en la planificación de caja, la gestión de desvinculaciones y la coordinación entre RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable. Antes de la implementación podés entender el encuadre y dimensionar el impacto.
No hace falta esperar a noviembre para empezar.
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Qué es
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue creado por la Ley 27.802. Asiste el pago de indemnizaciones por despido, preaviso o mutuo acuerdo. No reemplaza el sistema indemnizatorio vigente. La cuenta es de la empresa, no de cada empleado.
Los recursos del fondo tienen afectación específica. Son inembargables e inenajenables respecto de las contingencias que la ley destina a cubrir.
Cuando existan vehículos habilitados, el empleador podrá elegir el PIC FAL correspondiente y abrir su cuenta individual. Hay una cuenta por empresa, no por trabajador.
El empleador conserva la responsabilidad que le corresponde frente al trabajador. Si el saldo del fondo resulta insuficiente, debe cubrir la diferencia. La entidad administradora no es sujeto obligado frente al trabajador.
Para tu empresa
Cuatro frentes que conviene alinear antes de la entrada en vigencia.
El régimen incorpora una contribución mensual sobre la remuneración sujeta a SIPA. Conviene dimensionarla en caja y en el presupuesto, y distinguir el encuadre MiPyME del resto.
El fondo puede asistir el pago de ciertas indemnizaciones. El empleador decide si lo utiliza en cada caso y sigue siendo responsable frente al trabajador.
Cuando existan vehículos habilitados, la Entidad Habilitada asigna el ID FAL y el empleador lo informa a ARCA, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, para que derive las contribuciones. RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable tienen que hablar el mismo idioma.
Mientras no sean utilizados, los recursos permanecen invertidos bajo una política regulada orientada a la liquidez, la preservación de capital y el cumplimiento de límites de diversificación. No hay promesa de rendimiento.
Alcance
El régimen cubre a trabajadores registrados con 12 meses o más de antigüedad al momento de la extinción del vínculo.
Trabajadores en relación de dependencia registrados, con antigüedad mínima de 12 meses al extinguirse el contrato, en empleadores del sector privado alcanzados por la ley.
Aporte
La contribución se calcula sobre la remuneración sujeta a aportes SIPA y se recauda junto con las cargas sociales a través de ARCA.
El Poder Ejecutivo, con intervención de la comisión bicameral, podría elevar las alícuotas a 1,5% y 3% respectivamente. Esa suba es una posibilidad normativa, no la tasa actual.
El régimen prevé dos efectos concurrentes vinculados al aporte FAL:
Mientras los recursos están invertidos, los rendimientos están exentos de Ganancias y no gravados por IVA, y las cuentas del fondo no tributan el impuesto al cheque.
Si se suspenden los aportes porque el fondo cubre las contingencias, el empleador vuelve a ingresar el 100% de esas contribuciones patronales y deja de aplicar esa detracción.
Apertura
La cuenta se abrirá en un vehículo habilitado conforme la reglamentación aplicable. A la fecha, la reglamentación operativa se encuentra en consulta pública y todavía no hay vehículos FAL habilitados para la apertura de cuentas.
La Entidad Habilitada asigna el ID FAL. Hay una cuenta por empresa.
Proyecto / consulta pública. El proyecto operativo de la CNV propone que el ID FAL esté integrado por el CUIT del empleador, el CBU del PIC FAL y el número de registro FAL.
El empleador debe informarlo a ARCA en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, para que ARCA derive las contribuciones al vehículo correspondiente.
Proyecto / consulta pública. Los demás aspectos de registro e información del ID FAL siguen en el proceso regulatorio. No son norma definitiva.
El proyecto CNV propone que la Cuenta Individual del Empleador se instrumente mediante su participación en el PIC FAL y una cuenta comitente individual en la que se registren las cuotapartes o certificados de participación correspondientes a la empresa. No está individualizada por trabajador. Puede modificarse antes de la norma definitiva.
El proyecto contempla PIC FAL destinados a un único empleador —incluidas determinadas sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común— y también vehículos destinados a una multiplicidad de empleadores. Esto permitiría, sujeto a la norma definitiva, tanto estructuras dedicadas para determinadas empresas o grupos como vehículos colectivos para múltiples empleadores.
Inversión · Res. 1276/2026
La Resolución 1276/2026 (publicada el 12/08/2026, vigencia 13/08/2026) fija la política de inversión. Los activos se integran y pagan en pesos, en mercados autorizados de la República Argentina. El objetivo es liquidez, preservación de capital, diversificación y disponibilidad para las contingencias previstas. Hasta el 10% de la cartera puede tener rendimiento vinculado al tipo de cambio; eso no implica invertir en moneda extranjera.
| Instrumento | Tope | Condiciones |
|---|---|---|
| Deuda del Estado Nacional | Sin límite propio | Mercados autorizados en Argentina, en pesos |
| Provincias y CABA | 15% agregado / 5% por jurisdicción | Oferta pública, mercado CNV y AAA escala nacional de al menos 2 calificadoras |
| Depósitos | 15% por entidad y vinculadas | Entidades bajo BCRA; no la Entidad Habilitada del fondo |
| Obligaciones negociables | 20% agregado / 10% por emisor | Oferta pública, mercado CNV y AAA escala nacional de al menos 2 calificadoras |
| Liquidez mínima | 10% | Vista, plazos fijos ≤ 30 días, Letras del Tesoro en pesos ≤ 90 días a tasa fija o CER |
| Rendimiento vinculado al tipo de cambio | 10% agregado | Incluye instrumentos con rendimiento vinculado total o parcialmente al tipo de cambio y el componente correspondiente de Bonos Duales |
Se admiten instrumentos a tasa fija, TAMAR, CER y tipo de cambio; duales si combinan esos factores. El régimen establece un límite anual global del 1% para los honorarios, comisiones y gastos alcanzados.
Proyecto / consulta pública. El proyecto CNV propone que ese límite comprenda las retribuciones de las Entidades Habilitadas y demás participantes necesarios, junto con los gastos ordinarios de administración y funcionamiento. Según el proyecto, quedarían fuera de ese cómputo las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con la ejecución de inversiones y las tasas de fiscalización y control de la CNV.
La política de inversión ya está reglamentada. La reglamentación operativa de los vehículos (quién puede administrarlos y cómo se abre la cuenta) sigue el proceso de presentación y autorización ante la CNV. Todavía no podés abrir el fondo; sí podés preparar tu empresa.
Proyecto / consulta pública. La RG CNV 1161/2026 abrió el procedimiento de elaboración participativa para la reglamentación operativa de los PIC FAL. El proyecto sometido a consulta no constituye la norma definitiva. La apertura de cuentas dependerá de la reglamentación y habilitación correspondiente. El proyecto también contempla un régimen de autorización automática de oferta pública para los PIC FAL, sujeto al texto definitivo que apruebe la CNV.
Calculadora
Visualizá la contribución mensual, la anual, el acumulado de 12 meses y la diferencia entre encuadre MiPyME y no MiPyME. Cálculo ilustrativo sobre la masa salarial sujeta a SIPA. No guarda los datos. No incluye rendimientos. La normativa oficial prevalece.
Segmento: — · Empleados: —
Masa informada: — · Período de 12 meses: —
Estimación ilustrativa: no incluye rendimientos y está sujeta al encuadre particular de tu empresa. El uso del fondo requiere 6 períodos mensuales consecutivos de aportes. Si el saldo no alcanza, el empleador cubre la diferencia. Prevalece la normativa aplicable.
Quiero entender cómo se aplica a mi empresaCompletá el formulario de la izquierda para ver alícuota, contribución mensual, anual y el acumulado de 12 meses sin rendimiento.
Proceso
Hoy el trabajo es de comprensión y de números. Cuando la CNV habilite los vehículos, tu empresa ya conoce el encuadre, el impacto estimado y quién tiene que hacer qué.
Desayuno informativo y capacitación para que RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable hablen el mismo idioma.
La calculadora muestra, de modo ilustrativo y sin rendimiento, la contribución mensual, anual y el acumulado de 12 meses.
Definí si la empresa está alcanzada, el encuadre MiPyME o grande y quién lleva ID FAL, liquidación y el diálogo con el estudio contable.
Cuando la CNV habilite los vehículos, la empresa ya conoce su encuadre, el impacto estimado y los próximos pasos. Todavía no podés abrir el fondo; sí podés preparar tu empresa.
Quiénes
AsesorDeInversiones.com SAS es Agente Productor de Agentes de Negociación, registrado en la CNV bajo la matrícula 1064. En su actividad como Agente Productor, AsesorDeInversiones.com SAS actúa en el marco de las relaciones contractuales que mantiene con los agentes registrados correspondientes. No actúa actualmente como Entidad Habilitada del régimen FAL. El equipo reúne más de 20 años de experiencia profesional en mercados y asset management, y se dedica a traducir una regulación financiera y laboral compleja a decisiones que un CFO, RR.HH. y el estudio contable puedan usar.
El régimen admite un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. El equipo de AsesorDeInversiones.com SAS se encuentra evaluando la estructuración de una solución FAL propia, sujeta al marco regulatorio definitivo y a las autorizaciones correspondientes. Hoy la actividad vinculada con FAL es informativa y educativa, mediante desayunos y capacitaciones para empresas.
FAQ
A trabajadores registrados con 12 meses o más de antigüedad al momento de la extinción.
Quedan fuera el sector público, la construcción (encuadre UOCRA) y las casas particulares.
No.
El fondo asiste el pago de indemnizaciones por despido, preaviso o mutuo acuerdo. No sustituye el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo ni otras normas aplicables.
No.
El empleador elige si lo utiliza en cada desvinculación alcanzada. La decisión es de la empresa, no del trabajador ni de la administradora.
Sí, cuando el saldo cubre las contingencias previstas.
En ese caso se pierde la detracción patronal: el empleador vuelve a ingresar el 100% de las contribuciones que venían detraídas.
Sí, según el régimen: detracción de ciertas cargas patronales y deducción en Ganancias.
Los rendimientos están exentos de Ganancias y no gravados por IVA. Las cuentas están exentas del impuesto al cheque. La alícuota se detrae de PAMI, Fondo Nacional de Empleo, jubilaciones y asignaciones familiares, según ARCA y el encuadre de cada empresa.
No. El empleador conserva la responsabilidad que le corresponde frente al trabajador.
Si el saldo del fondo es insuficiente, la empresa cubre la diferencia. La entidad administradora no es sujeto obligado frente al trabajador.
Después de 6 períodos mensuales consecutivos de aportes.
Recién entonces puede aplicarse a una desvinculación alcanzada, si el empleador así lo decide.
5 días hábiles desde que la declaración jurada está completa y correcta.
El empleador cubre la diferencia.
El fondo no elimina ni limita la responsabilidad indemnizatoria de la empresa.
La cuenta se extingue y los recursos se transfieren a una cuenta bancaria del empleador, salvo decisión del juez de la quiebra.
Proyecto / consulta pública. El proyecto CNV contempla la portabilidad entre vehículos. Propone que el traspaso de activos e información se complete dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Cuando intervengan distintas Entidades Habilitadas, el proyecto prevé una permanencia mínima de 6 meses, posibilidad de preaviso de hasta 30 días corridos y ventanas de portabilidad en junio y diciembre. Estas condiciones forman parte del proyecto sometido a consulta pública y pueden modificarse en la norma definitiva.
Proyecto / consulta pública. El proyecto CNV contempla ambas modalidades: PIC FAL destinados a un empleador —o determinadas sociedades vinculadas— y vehículos para una multiplicidad de empleadores. La estructura definitiva dependerá de la reglamentación que finalmente apruebe la CNV.
La Entidad Habilitada asigna el ID FAL. El empleador debe informarlo a ARCA en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, para que ARCA derive las contribuciones al vehículo correspondiente.
Proyecto / consulta pública. El proyecto operativo de la CNV propone que el ID FAL esté integrado por el CUIT del empleador, el CBU del PIC FAL y el número de registro FAL.
Empezar por el encuadre y por los números, no por abrir un fondo.
Identificar si está alcanzada; verificar la condición MiPyME; dimensionar la masa salarial sujeta a SIPA; estimar la contribución; alinear RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable; y seguir la reglamentación operativa cuando se publique. Esto es una orientación general, no un diagnóstico de tu caso.
Empresas
Dejanos tus datos para recibir próximas fechas de desayunos, capacitaciones y novedades relevantes para empresas. Sin compromiso de apertura ni suscripción a un fondo específico. No pedimos nómina, CUIL, recibos, CBU ni legajos.
Aviso legal
Última actualización normativa: 27 de agosto de 2026.
Independencia. Sitio privado e informativo, operado por AsesorDeInversiones.com SAS. No pertenece ni está operado por ARCA, la Comisión Nacional de Valores ni el Estado Nacional.
Información general. El contenido es general e informativo. Permite a las empresas entender el régimen del Fondo de Asistencia Laboral y estimar su impacto. El envío del formulario registra una consulta o un interés de contacto; no abre una cuenta, no da de alta un FAL ni suscribe a un fondo.
No es asesoramiento. No constituye asesoramiento jurídico, laboral, contable, impositivo, financiero ni de inversión. Cada empresa debe analizar su situación con sus profesionales.
No es oferta. No constituye oferta pública, invitación a suscribir valores, solicitud de inversión ni recomendación de un fondo específico.
Vehículo FAL. AsesorDeInversiones.com SAS es Agente Productor de Agentes de Negociación registrado en la CNV (matrícula 1064). En su actividad como Agente Productor, AsesorDeInversiones.com SAS actúa en el marco de las relaciones contractuales que mantiene con los agentes registrados correspondientes. No actúa actualmente como Entidad Habilitada del régimen FAL. Cualquier eventual solución o vehículo FAL sólo podrá ser estructurado y ofrecido una vez cumplidos los requisitos regulatorios aplicables y obtenidas las autorizaciones correspondientes.
Empleador. El empleador conserva la responsabilidad que le corresponde frente al trabajador. Si el saldo del fondo resulta insuficiente, debe cubrir la diferencia. La entidad administradora no es sujeto obligado frente al trabajador. El FAL no elimina esa responsabilidad ni garantiza “costo cero”.
Normas oficiales. La regulación puede modificarse. Los textos oficiales vigentes prevalecen ante cualquier diferencia con el resumen de este sitio.
Estimaciones. La calculadora, los ejemplos y las cifras son ilustrativos. No constituyen proyección ni garantía. Pueden variar según encuadre, remuneraciones, normativa y circunstancias particulares.
Uso del sitio. AsesorDeInversiones.com SAS procura mantener la información actualizada y basada en fuentes oficiales, pero no garantiza que los contenidos resulten suficientes para todas las situaciones particulares. El uso del sitio y de sus herramientas debe complementarse con el asesoramiento profesional correspondiente. Cualquier controversia se regirá por la normativa aplicable y los Términos y condiciones.