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Ley 27.802 · vigencia general 1 de noviembre de 2026

Prepará hoy tu empresa para el Fondo de Asistencia Laboral

El régimen entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Si tu empresa está alcanzada, impacta en la planificación de caja, la gestión de desvinculaciones y la coordinación entre RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable. Antes de la implementación podés entender el encuadre y dimensionar el impacto.

No hace falta esperar a noviembre para empezar.

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Qué es

Un régimen obligatorio para los empleadores alcanzados

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue creado por la Ley 27.802. Asiste el pago de indemnizaciones por despido, preaviso o mutuo acuerdo. No reemplaza el sistema indemnizatorio vigente. La cuenta es de la empresa, no de cada empleado.

Patrimonio

Patrimonio separado

Los recursos del fondo tienen afectación específica. Son inembargables e inenajenables respecto de las contingencias que la ley destina a cubrir.

Cuenta

Una cuenta por empresa

Cuando existan vehículos habilitados, el empleador podrá elegir el PIC FAL correspondiente y abrir su cuenta individual. Hay una cuenta por empresa, no por trabajador.

Responsabilidad

El empleador sigue siendo responsable

El empleador conserva la responsabilidad que le corresponde frente al trabajador. Si el saldo del fondo resulta insuficiente, debe cubrir la diferencia. La entidad administradora no es sujeto obligado frente al trabajador.

Para tu empresa

Qué cambia para tu empresa

Cuatro frentes que conviene alinear antes de la entrada en vigencia.

Financiera

Proyectar la contribución

El régimen incorpora una contribución mensual sobre la remuneración sujeta a SIPA. Conviene dimensionarla en caja y en el presupuesto, y distinguir el encuadre MiPyME del resto.

Laboral

Desvinculaciones

El fondo puede asistir el pago de ciertas indemnizaciones. El empleador decide si lo utiliza en cada caso y sigue siendo responsable frente al trabajador.

Administrativa

ID FAL y coordinación

Cuando existan vehículos habilitados, la Entidad Habilitada asigna el ID FAL y el empleador lo informa a ARCA, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, para que derive las contribuciones. RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable tienen que hablar el mismo idioma.

Inversión

Recursos invertidos

Mientras no sean utilizados, los recursos permanecen invertidos bajo una política regulada orientada a la liquidez, la preservación de capital y el cumplimiento de límites de diversificación. No hay promesa de rendimiento.

Alcance

¿A quiénes alcanza?

El régimen cubre a trabajadores registrados con 12 meses o más de antigüedad al momento de la extinción del vínculo.

Incluidos

Trabajadores en relación de dependencia registrados, con antigüedad mínima de 12 meses al extinguirse el contrato, en empleadores del sector privado alcanzados por la ley.

Excluidos

  • Sector público
  • Construcción (encuadre UOCRA)
  • Casas particulares

Aporte

Cuánto aporta la empresa

La contribución se calcula sobre la remuneración sujeta a aportes SIPA y se recauda junto con las cargas sociales a través de ARCA.

1%
Empleadores no MiPyME (grandes)
2,5%
MiPyME con certificado vigente (Ley 24.467)

El Poder Ejecutivo, con intervención de la comisión bicameral, podría elevar las alícuotas a 1,5% y 3% respectivamente. Esa suba es una posibilidad normativa, no la tasa actual.

Recursos del fondo

  • Contribuciones obligatorias del empleador
  • Rendimientos de las inversiones del fondo
  • Aportes voluntarios
  • Donaciones permitidas por el régimen

Reducción patronal y Ganancias

El régimen prevé dos efectos concurrentes vinculados al aporte FAL:

  • Detracción de cargas patronales: la alícuota FAL se detrae de ciertas contribuciones (PAMI, Fondo Nacional de Empleo, jubilaciones y asignaciones familiares).
  • Deducción en Ganancias: las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

Mientras los recursos están invertidos, los rendimientos están exentos de Ganancias y no gravados por IVA, y las cuentas del fondo no tributan el impuesto al cheque.

Si se suspenden los aportes porque el fondo cubre las contingencias, el empleador vuelve a ingresar el 100% de esas contribuciones patronales y deja de aplicar esa detracción.

Apertura

Cómo se abre la cuenta y qué es el ID FAL

La cuenta se abrirá en un vehículo habilitado conforme la reglamentación aplicable. A la fecha, la reglamentación operativa se encuentra en consulta pública y todavía no hay vehículos FAL habilitados para la apertura de cuentas.

Paso 1

ID FAL

La Entidad Habilitada asigna el ID FAL. Hay una cuenta por empresa.

Proyecto / consulta pública. El proyecto operativo de la CNV propone que el ID FAL esté integrado por el CUIT del empleador, el CBU del PIC FAL y el número de registro FAL.

Paso 2

Informe a ARCA

El empleador debe informarlo a ARCA en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, para que ARCA derive las contribuciones al vehículo correspondiente.

Paso 3

Reglamentación operativa

Proyecto / consulta pública. Los demás aspectos de registro e información del ID FAL siguen en el proceso regulatorio. No son norma definitiva.

Proyecto / consulta pública

Cuenta Individual

El proyecto CNV propone que la Cuenta Individual del Empleador se instrumente mediante su participación en el PIC FAL y una cuenta comitente individual en la que se registren las cuotapartes o certificados de participación correspondientes a la empresa. No está individualizada por trabajador. Puede modificarse antes de la norma definitiva.

Proyecto / consulta pública

Qué propone hoy el proyecto operativo CNV

El proyecto contempla PIC FAL destinados a un único empleador —incluidas determinadas sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común— y también vehículos destinados a una multiplicidad de empleadores. Esto permitiría, sujeto a la norma definitiva, tanto estructuras dedicadas para determinadas empresas o grupos como vehículos colectivos para múltiples empleadores.

Inversión · Res. 1276/2026

Liquidez, preservación de capital y cumplimiento

La Resolución 1276/2026 (publicada el 12/08/2026, vigencia 13/08/2026) fija la política de inversión. Los activos se integran y pagan en pesos, en mercados autorizados de la República Argentina. El objetivo es liquidez, preservación de capital, diversificación y disponibilidad para las contingencias previstas. Hasta el 10% de la cartera puede tener rendimiento vinculado al tipo de cambio; eso no implica invertir en moneda extranjera.

Instrumento Tope Condiciones
Deuda del Estado Nacional Sin límite propio Mercados autorizados en Argentina, en pesos
Provincias y CABA 15% agregado / 5% por jurisdicción Oferta pública, mercado CNV y AAA escala nacional de al menos 2 calificadoras
Depósitos 15% por entidad y vinculadas Entidades bajo BCRA; no la Entidad Habilitada del fondo
Obligaciones negociables 20% agregado / 10% por emisor Oferta pública, mercado CNV y AAA escala nacional de al menos 2 calificadoras
Liquidez mínima 10% Vista, plazos fijos ≤ 30 días, Letras del Tesoro en pesos ≤ 90 días a tasa fija o CER
Rendimiento vinculado al tipo de cambio 10% agregado Incluye instrumentos con rendimiento vinculado total o parcialmente al tipo de cambio y el componente correspondiente de Bonos Duales

Instrumentos y comisiones

Se admiten instrumentos a tasa fija, TAMAR, CER y tipo de cambio; duales si combinan esos factores. El régimen establece un límite anual global del 1% para los honorarios, comisiones y gastos alcanzados.

Proyecto / consulta pública. El proyecto CNV propone que ese límite comprenda las retribuciones de las Entidades Habilitadas y demás participantes necesarios, junto con los gastos ordinarios de administración y funcionamiento. Según el proyecto, quedarían fuera de ese cómputo las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con la ejecución de inversiones y las tasas de fiscalización y control de la CNV.

Normativa vigente y lo que todavía está en consulta

La política de inversión ya está reglamentada. La reglamentación operativa de los vehículos (quién puede administrarlos y cómo se abre la cuenta) sigue el proceso de presentación y autorización ante la CNV. Todavía no podés abrir el fondo; sí podés preparar tu empresa.

Aviso legal

Proyecto / consulta pública. La RG CNV 1161/2026 abrió el procedimiento de elaboración participativa para la reglamentación operativa de los PIC FAL. El proyecto sometido a consulta no constituye la norma definitiva. La apertura de cuentas dependerá de la reglamentación y habilitación correspondiente. El proyecto también contempla un régimen de autorización automática de oferta pública para los PIC FAL, sujeto al texto definitivo que apruebe la CNV.

Calculadora

Dimensioná el impacto estimado del FAL en tu empresa

Visualizá la contribución mensual, la anual, el acumulado de 12 meses y la diferencia entre encuadre MiPyME y no MiPyME. Cálculo ilustrativo sobre la masa salarial sujeta a SIPA. No guarda los datos. No incluye rendimientos. La normativa oficial prevalece.

Ingresá un número. Podés usar puntos de miles o coma decimal.
¿Certificado MiPyME vigente? (Ley 24.467)
Por defecto, noviembre de 2026 (vigencia general).

Completá el formulario de la izquierda para ver alícuota, contribución mensual, anual y el acumulado de 12 meses sin rendimiento.

Proceso

De entender el régimen a llegar preparado

Hoy el trabajo es de comprensión y de números. Cuando la CNV habilite los vehículos, tu empresa ya conoce el encuadre, el impacto estimado y quién tiene que hacer qué.

Entendé el régimen

Desayuno informativo y capacitación para que RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable hablen el mismo idioma.

Dimensioná el impacto

La calculadora muestra, de modo ilustrativo y sin rendimiento, la contribución mensual, anual y el acumulado de 12 meses.

Alineá a tu equipo

Definí si la empresa está alcanzada, el encuadre MiPyME o grande y quién lleva ID FAL, liquidación y el diálogo con el estudio contable.

Llegá preparado a la implementación

Cuando la CNV habilite los vehículos, la empresa ya conoce su encuadre, el impacto estimado y los próximos pasos. Todavía no podés abrir el fondo; sí podés preparar tu empresa.

Quiénes

Expertise financiero, al servicio de una decisión empresarial

Agente Productor CNV

AsesorDeInversiones.com SAS

AsesorDeInversiones.com SAS es Agente Productor de Agentes de Negociación, registrado en la CNV bajo la matrícula 1064. En su actividad como Agente Productor, AsesorDeInversiones.com SAS actúa en el marco de las relaciones contractuales que mantiene con los agentes registrados correspondientes. No actúa actualmente como Entidad Habilitada del régimen FAL. El equipo reúne más de 20 años de experiencia profesional en mercados y asset management, y se dedica a traducir una regulación financiera y laboral compleja a decisiones que un CFO, RR.HH. y el estudio contable puedan usar.

Ver disclaimer

AsesorDeInversiones.com SAS

Consulta pública

Una solución FAL propia, cuando corresponda

El régimen admite un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. El equipo de AsesorDeInversiones.com SAS se encuentra evaluando la estructuración de una solución FAL propia, sujeta al marco regulatorio definitivo y a las autorizaciones correspondientes. Hoy la actividad vinculada con FAL es informativa y educativa, mediante desayunos y capacitaciones para empresas.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿A quiénes alcanza?

A trabajadores registrados con 12 meses o más de antigüedad al momento de la extinción.

Quedan fuera el sector público, la construcción (encuadre UOCRA) y las casas particulares.

¿Reemplaza la indemnización vigente?

No.

El fondo asiste el pago de indemnizaciones por despido, preaviso o mutuo acuerdo. No sustituye el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo ni otras normas aplicables.

¿El uso del fondo es obligatorio al desvincular?

No.

El empleador elige si lo utiliza en cada desvinculación alcanzada. La decisión es de la empresa, no del trabajador ni de la administradora.

¿Se pueden suspender los aportes?

Sí, cuando el saldo cubre las contingencias previstas.

En ese caso se pierde la detracción patronal: el empleador vuelve a ingresar el 100% de las contribuciones que venían detraídas.

¿Hay beneficios impositivos?

Sí, según el régimen: detracción de ciertas cargas patronales y deducción en Ganancias.

Los rendimientos están exentos de Ganancias y no gravados por IVA. Las cuentas están exentas del impuesto al cheque. La alícuota se detrae de PAMI, Fondo Nacional de Empleo, jubilaciones y asignaciones familiares, según ARCA y el encuadre de cada empresa.

¿La administradora responde frente al empleado?

No. El empleador conserva la responsabilidad que le corresponde frente al trabajador.

Si el saldo del fondo es insuficiente, la empresa cubre la diferencia. La entidad administradora no es sujeto obligado frente al trabajador.

¿Cuándo se puede usar?

Después de 6 períodos mensuales consecutivos de aportes.

Recién entonces puede aplicarse a una desvinculación alcanzada, si el empleador así lo decide.

¿Cuál es el plazo de pago al trabajador?

5 días hábiles desde que la declaración jurada está completa y correcta.

¿Si el saldo no alcanza?

El empleador cubre la diferencia.

El fondo no elimina ni limita la responsabilidad indemnizatoria de la empresa.

¿Qué ocurre en quiebra o cese?

La cuenta se extingue y los recursos se transfieren a una cuenta bancaria del empleador, salvo decisión del juez de la quiebra.

¿Se puede cambiar de PIC FAL?

Proyecto / consulta pública. El proyecto CNV contempla la portabilidad entre vehículos. Propone que el traspaso de activos e información se complete dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud.

Cuando intervengan distintas Entidades Habilitadas, el proyecto prevé una permanencia mínima de 6 meses, posibilidad de preaviso de hasta 30 días corridos y ventanas de portabilidad en junio y diciembre. Estas condiciones forman parte del proyecto sometido a consulta pública y pueden modificarse en la norma definitiva.

¿Puede existir un FAL dedicado a una sola empresa?

Proyecto / consulta pública. El proyecto CNV contempla ambas modalidades: PIC FAL destinados a un empleador —o determinadas sociedades vinculadas— y vehículos para una multiplicidad de empleadores. La estructura definitiva dependerá de la reglamentación que finalmente apruebe la CNV.

¿Qué es el ID FAL y la asignación de oficio?

La Entidad Habilitada asigna el ID FAL. El empleador debe informarlo a ARCA en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, para que ARCA derive las contribuciones al vehículo correspondiente.

Proyecto / consulta pública. El proyecto operativo de la CNV propone que el ID FAL esté integrado por el CUIT del empleador, el CBU del PIC FAL y el número de registro FAL.

¿Qué debería hacer mi empresa hoy?

Empezar por el encuadre y por los números, no por abrir un fondo.

Identificar si está alcanzada; verificar la condición MiPyME; dimensionar la masa salarial sujeta a SIPA; estimar la contribución; alinear RR.HH., Finanzas, Payroll y el estudio contable; y seguir la reglamentación operativa cuando se publique. Esto es una orientación general, no un diagnóstico de tu caso.

Empresas

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